Las personas naturales que hayan obtenido ingresos por ganancia ocasional durante el año 2023 deberán presentarlos en su declaración de renta, teniendo en cuenta la tarifa y las exenciones a las que haya lugar.
A continuación, verificamos tres (3) principales cambios generados por la reforma tributaria:
1- TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES. (15%).
La reforma tributaria modificó los artículos 314 y 316, estableciendo que a partir del año gravable 2023 la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares será del 15%.
Antes, para el año gravable 2022 se tenía una tarifa del 10%, quiere decir, que se incrementó en 5 puntos porcentuales con la reforma tributaria.
2- LÍMITE EXENTO EN LA UTILIDAD POR VENTA DE CASA O APARTAMENTO.
Con la reforma tributaria quedó definida la exención de las primeras 5.000 UVT ($212.060.000 en 2023) en la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales.
Antes de la reforma tributaria se tenía un límite de 7.500 UVT ($285.030.000 en el 2022).
3- INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE SEGUROS DE VIDA.
Las indemnizaciones recibidas por conceptos de seguros de vida se encuentran gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales.
No obstante, si ese monto supera los 3.250 UVT ($137.839.000 en 2023), será considerado una ganancia ocasional exenta.
Fuente: www.actualicese.com
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