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Cómo calcular las horas extra nocturnas, extra diurnas, dominicales y festivos 6/10/2023

Cómo calcular las horas extra nocturnas, extra diurnas, dominicales y festivos con la reducción gradual de la jornada laboral.


Para comenzar, debemos tener claridad que con la Ley 2101 de 2021 no se disminuye el salario de los trabajadores y tampoco sus condiciones laborales. Sin embargo, se ha generado confusión respecto al cálculo del valor de las horas y la respectiva liquidación de las horas extras, nocturnas, dominicales y festivos. Tomando como referencia a la Dra. Diana María Gómez Hoyos, directora de Especializaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, podemos determinar lo siguiente:

  1. En términos generales la reducción gradual de la jornada laboral no afectará el salario de los trabajadores, sin embargo, todo aquel que preste sus servicios laborales en horas extras, nocturnas, dominicales y festivos, si reflejarán un aumento en sus ingresos con el reajuste al valor de las horas laboradas.

  2. Con la Ley 2101 se estaría hablando de 7.83 horas laborales al día para 2023 (antes 8 horas diarias), las cuales deberán trabajarse los 6 días hábiles de la semana o de lunes a viernes con las extras para completar las 47 horas y según acuerdo entre las partes. Lo anterior, lograría la disminución de 1 hora en la jornada laboral entre el 16 de julio del 2023 y el 15 de julio de 2024.


RECARGOS NOCTURNOS Y HORAS EXTRAS.

Para establecer el valor de la hora, se toma como base el salario mínimo para el 2023 ($1.160.000) y se divide por la máxima de horas al mes, así:

  • ANTES, 8 (horas diarias) se multiplica por 30 (días al mes) da un total de 240 (máxima de horas al mes). El valor de la hora era de $4.833 hasta el 15 de julio de 2023 ($1.160.000 dividido 240).

  • AHORA, 7 (horas diarias para 2023) se multiplica por 30 (días al mes) da un total de 235 (máxima de horas al mes). El valor de la hora es de $4.936 a partir del 16 de julio de 2023 ($1.160.000 dividido 235).


  • La hora extra diurna se remunera con un recargo del 25%, esta implica que si luego de la jornada máxima legal el trabajador continúa prestando sus servicios entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. serán horas extra diurnas, se remunerará por adicional a la hora ordinaria, es por eso que se multiplica por 1.25.

  • Lo mismo pasa con la hora extra nocturna, se tiene un recargo del 75% adicional a la hora nocturna, por lo que se multiplica por 1.75.

  • Las horas nocturnas solamente tienen un recargo del 35% porque hacen parte de un acuerdo previamente establecido por las partes.


DOMINICALES Y FESTIVOS.

  • Es de aclarar que, el recargo para domingos y festivos se establece con un 75% sobre el salario ordinario y proporcionalmente a las horas laboradas. Si se trabaja habitualmente un día de descanso obligatorio (trabaja 3 o más domingos durante el mes), el trabajador tendrá derecho a un descanso compensatorio de 1 día laborable de la siguiente semana y el respectivo pago del recargo mencionado.

  • Si por el contrario, el trabajador labora excepcionalmente el día de descanso obligatorio (hasta 2 domingos al mes), tendrá derecho a escoger entre el recargo del 75% y el descanso compensatorio.


EJEMPLOS


Fuente: Universidad de La Sabana

Fuente: Universidad de La Sabana

Fuente: Universidad de La Sabana






EQUIPO JURÍDICO

NBA ASESORES S.A.S

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