¿Si la persona jurídica A tiene como accionista otra persona jurídica B, se deberían reportar como beneficiarios finales de A los socios de B?
Sí. Para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de beneficiarios finales, deberán identificarse como beneficiarias finales a las personas naturales que en última instancia poseen o controlan a las personas jurídicas obligadas a suministrar información, ya sea que lo hagan directa o indirectamente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución N° 000164 de 2021.
¿Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, determinando si, al primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones en la información suministrada en el – RUB–
¿Las ESAL se encuentran obligadas a reportar beneficiarios finales?
Sí. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución N° 000164 de 2021, las entidades sin ánimo de lucro se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB. Ahora bien, en caso de no identificarse beneficiarios finales bajo los criterios de titularidad, beneficio o control (por la misma naturaleza de la entidad), deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal o la persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la entidad sin ánimo de lucro.
¿Hasta qué fecha puede realizarse el suministro inicial en el – RUB–?
EQUIPO JURÍDICO
NBA ASESORES S.A.S
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