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¿Puede ser la misma persona Revisor Fiscal de una compañía matriz y de la subordinada o de la filial?

Si, porque no existe inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Ley para que un revisor fiscal de una compañía matriz también lo sea de una compañía subordinada o filial, Lo anterior, entendiendo que las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en la normativa vigente son taxativas, es decir, si podrá ser ejercida por la misma persona excepto si esa persona ejerce otros cargos diferentes al de revisor fiscal en el periodo respectivo.


En concordancia, es menester mencionar que el Consejo Técnico de la Contabilidad Pública por medio del Concepto N° 147/97, indicó lo siguiente:


“El órgano de la Revisoría Fiscal y su titular son autónomos frente a la Administración y es justamente por virtud de esa autonomía que el Estado ha delegado en su cabeza la responsabilidad de ser guardianes tanto de los bienes sociales como de los suyos propios.”


En el mismo sentido, se realiza un ejercicio de hermenéutica jurídica en la que se logra evidenciar:


“la sabiduría del legislador por cuanto al excluir la eventualidad de que en un mismo sujeto recaigan cargos diferentes, no está haciendo otra cosa que guardando efectivamente la independencia mental y de criterio que ampara el ejercicio y cabal desempeño del máximo órgano social al prohibirle acceder a un determinado y diferente encargo que implique subordinación, el cual efectivamente le reste objetividad en la medida en que se vea comprometida su independencia. Es por esto que el legislador previó, que mientras el Revisor Fiscal conserve su Status no se inhabilita para actuar.”


Ahora bien, es importante tener en cuenta que todo acto realizado por los particulares de igual forma que de la administración, se basan principalmente bajo el principio constitucional de la buena fe, encaminados a que se realicen en el marco de la honestidad, lealtad y todo parámetro de comportamiento moralmente correcto. Lo anterior mencionado, son criterios constitutivos del ejercicio de la revisoría fiscal y de la profesión de la Contaduría Pública.


En conclusión. Para proceder a aplicar las inhabilidades e incompatibilidades en la revisoría fiscal es estrictamente necesario regirse por las que contiene la norma y no es preciso aplicarlas por analogía. Es por eso qué, no se evidencia una prohibición para que un revisor fiscal de una compañía matriz no pueda desempeñarse con el mismo cargo en una compañía subordinada o filial, excepto si es diferente cargo.


EQUIPO JURÍDICO.

NBA ASESORES S.A.S.

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