OBJETIVO: Reglamentar el artículo 4o de la Ley 2261 de 2022 sobre la entrega de productos
para la salud y cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de libertad.
PRINCIPALES PUNTOS DE LA RESOLUCIÓN:
• Enfoque: Garantizar dignidad, igualdad y no discriminación en el acceso a productos
menstruales.
• Entidades responsables: INPEC, USPEC, ICBF y entidades territoriales.
• Acciones: Evaluación de necesidades, capacitación del personal, y suministro de productos adecuados y suficientes.
• Contexto: Promover la salud menstrual como un derecho humano fundamental.
• Acciones de Gestión: Incluyen la valoración de necesidades, capacitación del personal y la
implementación de medidas para garantizar la privacidad y el manejo adecuado de desechos.
• Derechos de las Personas Menstruantes: Se enfatiza la importancia de garantizar el acceso a productos menstruales como un derecho humano, promoviendo la dignidad y la igualdad.
• Implicaciones para la Salud: Las anormalidades en el sangrado menstrual pueden tener
consecuencias significativas para la salud física y mental, por lo que es esencial un diagnóstico y tratamiento adecuados.
EN CONCLUSIÓN:
La resolución establece un marco normativo que busca mejorar la atención y el cuidado
menstrual en contextos penitenciarios, asegurando que las personas menstruantes reciban
productos adecuados y atención médica oportuna.
Fuente: Resolución 1235 de 2024
EQUIPO JURÍDICO
NBA ASESORES S.A.S
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