El Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB–, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
¿Quiénes SI están obligados a reportar información en el RUB?
Sociedad anónima (S.A.).
Cooperativas.
Sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.).
Asociaciones, Fundaciones, Corporaciones.
Sociedad en comandita.
Entidad gremial.
Sociedad de hecho.
Fondos de empleados.
Entidad sin ánimo de lucro (ESAL).
Sociedades de economía mixta.
Copropiedades.
¿Quiénes NO están obligados a suministrar información en el RUB?
Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el 100% de su participación sea público.
Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
¿Cómo se suministra la información en el RUB?
La información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.
¿Hasta qué fecha puede realizarse el suministro inicial en el RUB?
Normatividad vigente.
Resolución 000164 de 2021 DIAN.
Resolución 00037 de 2022. DIAN.
Resolución 001240 de 2022 DIAN.
EQUIPO JURÍDICO
NBA ASESORES S.A.S
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