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RUB - Registro Único de Beneficiarios finales - 01/06/2023

Actualizado: 14 ago 2023

El Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB–, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.


¿Quiénes SI están obligados a reportar información en el RUB?

  • Sociedad anónima (S.A.).

  • Cooperativas.

  • Sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.).

  • Asociaciones, Fundaciones, Corporaciones.

  • Sociedad en comandita.

  • Entidad gremial.

  • Sociedad de hecho.

  • Fondos de empleados.

  • Entidad sin ánimo de lucro (ESAL).

  • Sociedades de economía mixta.

  • Copropiedades.

¿Quiénes NO están obligados a suministrar información en el RUB?

  • Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el 100% de su participación sea público.

  • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

¿Cómo se suministra la información en el RUB?

La información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.


¿Hasta qué fecha puede realizarse el suministro inicial en el RUB?


Normatividad vigente.

  • Resolución 000164 de 2021 DIAN.

  • Resolución 00037 de 2022. DIAN.

  • Resolución 001240 de 2022 DIAN.




EQUIPO JURÍDICO

NBA ASESORES S.A.S

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