El Consejo de Estado suspendió provisionalmente apartes de los Oficios 000I2023000641 y 000I20230002390 del 2023, proferidos por la Dian y a través de los cuales se emitió concepto general del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, previsto en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 del 2022.
Más específicamente, decretó la suspensión provisional del aparte del punto 3 del Concepto 000I2023000641 que señala:
‘‘Por su parte, el inciso 4° del artículo 51 ibídem consagra: El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda.
Este inciso debe interpretarse armónicamente con el inciso 2° del artículo 51 en comento, entendiendo que la venta, retiro o importación con la que se genera el Impuesto se circunscribe a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes’’.
Y decretó también la suspensión provisional del numeral 1.1. del Concepto 000I2023002390 del 1 de marzo del 2023, que indica:
‘‘1.1. ¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto?
Son contribuyentes del Impuesto los productores o importadores, según el caso, de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, quienes -a la par- fungen como responsables del mismo, tal y como lo prevé el inciso 4 del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022.’’
Para el magistrado ponente, al confrontar los actos demandados con las normas superiores invocadas como violadas surge, de modo inicial, una contradicción, pues los primeros, al momento de señalar el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, no solo omitieron remitirse a la definición de productor y/o importador dada en la Ley 2277 de 2022, sino que ampararon su interpretación en el concepto de hecho generador prevista en el inciso 2 del artículo 51 de la mencionada ley, identificando así un sujeto pasivo que no coincide con el que fue dispuesto por el legislador.
Por lo tanto, la Dian desconoció la definición legal de importador y del productor como sujetos pasivos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso extralimitando la función de interpretación que le otorgan las disposiciones legales. (C. P.: Wilson Ramos Girón).
EQUIPO JURÍDICO
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