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TRASLADO ENTRE FONDOS DE PENSIONES TRAS EL NUEVO SISTEMA

¿A quiénes aplica el nuevo sistema de pensiones y a quiénes no?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, las mujeres que hayan cotizado 750 semanas o más al momento en que comience a regir la nueva ley, y los hombres con 900 semanas o más, se quedarán en el régimen de la Ley 100 de 1993. Así, tenemos:

Entonces, a las mujeres con menos de 750 semanas cotizadas y a los hombres con menos de 900 semanas cotizadas, al momento en que comience a regir la nueva ley, les aplicará el nuevo sistema de la Ley 2381 de 2024.


¿Cómo queda el traslado entre fondos de pensiones?

Bajo la regulación de la Ley 100 de 1993, los afiliados son libres para trasladarse entre regímenes pensionales, es decir, pueden trasladarse del régimen de ahorro individual (fondos privados) al régimen de prima media (Colpensiones) o viceversa, siempre y cuando cumplan con los requisitos. Además, si están en el régimen de ahorro individual, pueden trasladarse entre fondos privados, según su elección.


En la Ley 2381 de 2024 ya no existirá el traslado entre regímenes, debido a que el nuevo sistema integra en su pilar contributivo los anteriores regímenes, convirtiéndolos en componentes que recibirán los aportes según el umbral de cotización (2,3 smmlv): componente de prima media y componente de ahorro individual.


NOTA: Todos los afiliados estarán en Colpensiones (hasta 2,3 smmlv del IBC), de modo que no podrán trasladarse a otra entidad.

Las personas que coticen al componente de ahorro individual (superior a 2,3 smmlv del IBC) pueden elegir y trasladarse libremente entre fondos de pensiones cada seis (6) meses.


EQUIPO JURIDICO

NBA ASESORES


Fuente: Actualícese


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